España Profunda

En huelva

Un juez se declara fan de Baltasar y archiva una denuncia contra el Rey Mago

Una mujer lo denunció por un caramelazo la Cabalgata de 2011. El magistrado dice que admira a su majestad y que no tiene jurisdicción al desconocer su nacionalidad
Publicada : 01/12/2011   /   Cazada por: Oscar  

EFE | HUELVA

El Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva ha archivado una denuncia contra el Rey Baltasar que presentó una vecina de Huelva tras recibir un caramelazo en la Cabalgata de 2010, que le causó una lesión ocular, porque considera que la participación en este festejo supone asumir determinados riesgos. En el auto de archivo, el titular del Juzgado, Javier Pérez Minaya, explica que la participación en determinados acontecimientos colectivos, como puede ser el de la Cabalgata de Reyes, supone el consentimiento o la aceptación de riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva. El magistrado, que se declara fan del citado rey, también esgrime una posible falta de competencias al desconocer la nacionalidad del denunciado.
En el auto de archivo Pérez Minaya hace constar la existencia de posible causa de abstención para juzgar al Rey Baltasar, indicando que "sin poder ciertamente afirmar que existe una amistad con el denunciando" reconoce que éste, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo "anhelados presentes cada 6 de enero desde que tenía uso de razón". Asimismo, aborda una posible falta de jurisdicción y de competencia, pues de no existir dudas en que el denunciado fuera el propio Rey Baltasar, podría darse un supuesto de inmunidad de jurisdicción que impediría la acción de los Tribunales españoles.
Por ello, entiende que habría de "determinarse la nacionalidad de su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen. De ese modo, sólo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a que órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir" Explica además el juez que la participación en determinados acontecimientos colectivos, como puede ser el de la Cabalgata de Reyes, supone el consentimiento o la aceptación de riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva (lo que se conoce como "riesgo permitido"), excluyente de cualquier responsabilidad penal.

En este sentido, asegura que "no es concebible una Cabalgata de los Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, al igual que no es concebible una fiesta de carnaval sin disfraces, va de suyo". Por tanto, considera que, sin perjuicio de que, siendo indiscutible el derecho de la denunciante a ser resarcida por sus lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren todos los requisitos legales, el ámbito propio para ello no es el Derecho Penal, sino el Contencioso-administrativo pues se trata de un tema de responsabilidad patrimonial de la administración, en este caso el Ayuntamiento de Huelva que es el que organiza la cabalgata.

Comentarios en Facebook